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El Govern de les Illes Balears ha dado un paso relevante para aliviar la presión del mercado de alquiler con la publicación oficial, en el BOIB, de las bases reguladoras y convocatoria de las Ayudas al alquiler 2025. La dotación asciende a 9,3 millones de euros en total, con el objetivo de ayudar a familias y personas con dificultades para afrontar los costes del arrendamiento.
Cuándo y cómo presentar solicitudes
El plazo para tramitar la solicitud se abrirá el 14 de noviembre de 2025 a las 00:00 h, y se cerrará el 15 de diciembre de 2025 a las 23:59 h. El método de presentación preferente es la vía telemática, a través de la página oficial destinada a las ayudas al alquiler en Baleares, aunque se habilitará atención presencial mediante cita previa para quienes necesiten soporte.
Toda la información detallada, así como los modelos de solicitud y la normativa, está disponible en la web oficial de la Dirección General de Vivienda: “Ajudes al lloguer d’habitatges – Información 2025”.
Cuánto puedes conseguir
Las ayudas podrán cubrir hasta el 50 % de la renta mensual del alquiler, siempre que este no exceda los 900 €/mes. El importe máximo que podrá recibir cada vivienda beneficiaria es 3.000 €/año.
En cuanto al origen de los fondos, de los 9,3 millones, 7,1 millones provienen del Plan Estatal de Vivienda y los 2,2 millones restantes son con recursos propios de la Comunidad Autónoma.
Aunque el límite de 900 €/mes se ajusta al marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, el Govern balear ha manifestado su intención de que en el próximo plan ese techo se eleve, para acoger alquileres más realistas frente a la realidad del mercado en Baleares.
Requisitos indispensables para acceder
Para optar a la subvención, se establecen condiciones estrictas:
✔️ Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vigente.
✔️ Que la vivienda alquilada sea la residencia habitual y permanente del solicitante, con empadronamiento válido que certifique quiénes residen allí.
✔️ Nacionalidad española, de un Estado miembro de la UE/EEE o residencia legal válida (según el caso).
✔️ La renta mensual del alquiler no debe superar los 900 €.
✔️ Estar al corriente de pago de las rentas al momento de solicitar la ayuda.
✔️ Los ingresos de la unidad de convivencia no deben exceder los límites establecidos (ver siguiente sección).
Además, la ayuda debe aplicarse exclusivamente al pago del alquiler y no puede coincidir con otras ayudas de la misma finalidad provenientes del Plan Estatal 2022-2025, del Govern balear, de ayuntamientos u otras administraciones.
Sin embargo, hay excepciones de compatibilidad: los casos de violencia de género, víctimas de trata, personas sin hogar, desahucio u otros colectivos vulnerables pueden compatibilizar la ayuda con otras subvenciones similares.
Límites de ingresos: ¿quién es elegible?
De forma general, la unidad de convivencia no puede tener ingresos superiores a 25.200 €/año (equivalente a 3 veces el IPREM).
No obstante, en ciertos supuestos, ese límite se amplía:
Hasta 33.600 €/año si se trata de familias numerosas de categoría general, personas con discapacidad inferior al 33 % o víctimas del terrorismo.
Hasta 42.000 €/año para familias numerosas de categoría especial, personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género, etc.
Estos márgenes buscan que las ayudas lleguen también a quienes están en situaciones más precarias o con cargas familiares especiales.
Diversos medios han señalado críticas y preocupaciones sobre la aplicabilidad de estas ayudas. En particular, el techo de 900 €/mes para los alquileres genera dudas en Baleares, donde en muchas zonas los precios del mercado están muy por encima de ese límite. Mallorcactual.com+2Economía de Mallorca+2 Algunos indicadores también apuntan que en ciertas zonas apenas existen alquileres que cumplan ese requisito.
Por otro lado, la modalidad de concesión “por orden de presentación” puede generar un efecto de carrera: quienes presenten antes su solicitud podrían copar los fondos antes de que otros interesados lo hagan.
Pese a estas tensiones, la convocatoria supone una herramienta nueva y relevante para aliviar la carga sobre hogares con rentas ajustadas.
Enlaces oficiales de la convocatoria
Convocatoria y bases oficiales en la web de la CAIB para “Ayudas al alquiler de viviendas 2025” Web GOIB
Publicación en el BOIB (anuncio oficial de la convocatoria) Web GOIB


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