Anatomía del poder
Si el poder político decide, el poder judicial limita, y en ese límite se define una parte esencial de la calidad de una democracia.
En la arquitectura del Estado moderno, los jueces y tribunales no están concebidos para gobernar, legislar ni representar políticamente a los ciudadanos, su función es diferente: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado mediante la aplicación del Derecho, tutelar los derechos y controlar, dentro de sus competencias, que el ejercicio del poder permanezca sometido a la legalidad.
No es un poder de impulso, sino de contención.
La idea pertenece al núcleo mismo del constitucionalismo. Montesquieu formuló la separación de poderes como respuesta al riesgo que supone su concentración. El principio ha evolucionado enormemente desde entonces, pero conserva su fundamento: quien hace las leyes, quien gobierna y quien juzga no deben confundirse en una misma autoridad.
La separación, sin embargo, no significa aislamiento; los poderes del Estado conviven, se relacionan y se limitan mutuamente. El Parlamento legisla, el Gobierno dirige la política y la Administración, y jueces y tribunales aplican el ordenamiento cuando deben resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción.
La justicia no posee la potestad legislativa, que corresponde a las Cortes, pero interpreta y aplica las normas, y en esa interpretación se concreta muchas veces su verdadero alcance. Ninguna ley puede prever por anticipado todas las situaciones a las que deberá aplicarse; entre la norma general y el caso concreto existe inevitablemente un espacio de interpretación jurídica.
Esa es una de las cuestiones más delicadas del poder judicial: interpretar no significa gobernar, pero tampoco constituye una operación puramente mecánica. Los jueces deben argumentar, ponderar derechos cuando entran en conflicto, aplicar precedentes y jurisprudencia y decidir entre interpretaciones jurídicas diferentes; sus resoluciones pueden producir consecuencias políticas importantes sin que por ello se conviertan necesariamente en decisiones políticas. Confundir ambos planos conduce a uno de los problemas centrales de las democracias contemporáneas.
En España, el Poder Judicial está formado por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Se organiza mediante juzgados y tribunales de diferente ámbito y competencia, culminando el Tribunal Supremo —salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales— como órgano jurisdiccional superior.
Conviene introducir aquí una distinción que con frecuencia se pierde en el debate público: el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial, su función es diferente. Como intérprete supremo de la Constitución, controla, entre otras materias, la constitucionalidad de las leyes y conoce determinados conflictos constitucionales y recursos relacionados con la protección de derechos fundamentales; sus decisiones pueden tener consecuencias políticas extraordinarias, pero su posición institucional no debe confundirse con la de los jueces y tribunales ordinarios.
Tampoco el Consejo General del Poder Judicial es un tribunal; es el órgano de gobierno del Poder Judicial y posee funciones relacionadas, entre otras cuestiones, con nombramientos, inspección y régimen disciplinario. Esta distinción resulta especialmente importante porque buena parte del debate español sobre la denominada politización de la justicia se concentra precisamente alrededor de la composición y renovación de este órgano.
Durante años, la renovación del Consejo permaneció bloqueada ante la falta de acuerdo entre las principales fuerzas políticas para alcanzar las mayorías parlamentarias necesarias. La prolongación de aquella situación deterioró la imagen institucional del órgano y alimentó la percepción de que la justicia formaba parte de la confrontación partidista.
Conviene, sin embargo, separar nuevamente los conceptos. El sistema de elección de los miembros del Consejo, las negociaciones políticas necesarias para su renovación y las críticas sobre el procedimiento de designación constituyen un debate sobre el gobierno del Poder Judicial. De ello no puede deducirse automáticamente que un juez determinado dicte sus sentencias obedeciendo instrucciones políticas. La independencia judicial se juega, en último término, en el caso concreto.
Un juez debe poder resolver contra los intereses del Gobierno que esté en el poder, contra un partido, una gran empresa, un medio de comunicación o cualquier ciudadano poderoso sin recibir instrucciones sobre el contenido de su decisión. Esa independencia no constituye un privilegio de los jueces, sino una garantía para quien algún día pueda necesitar que un tribunal lo proteja incluso frente al propio Estado.
Pero la independencia tampoco significa ausencia de límites; el juez está sometido al ordenamiento jurídico, sus resoluciones deben estar motivadas y existen procedimientos de recurso que permiten que determinadas decisiones sean revisadas por órganos jurisdiccionales superiores. La actuación judicial está sujeta además a garantías procesales y a mecanismos de responsabilidad establecidos legalmente.
El poder que limita también está limitado.
Esta afirmación resulta fundamental porque evita sustituir una concepción absoluta del poder político por otra igualmente absoluta del poder judicial; en un Estado de derecho nadie debería disponer de la última palabra simplemente porque se considere a sí mismo independiente. La independencia judicial no significa soberanía judicial.
En España existe, además, una arquitectura de garantías que supera el ámbito estrictamente nacional; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta y garantiza la aplicación del Derecho de la Unión dentro de sus competencias, mientras el Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede examinar vulneraciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos una vez cumplidos los requisitos establecidos para acudir a él. El juez nacional forma parte así de un entramado jurídico mucho más amplio que el de las fronteras del Estado.
Esta complejidad ha adquirido una enorme importancia porque una parte creciente de los grandes conflictos políticos termina llegando a los tribunales. Cuestiones territoriales, decisiones administrativas, derechos fundamentales, actuaciones de responsables públicos, procesos electorales o aplicación de normas especialmente controvertidas pueden acabar sometidos a decisiones judiciales o, cuando corresponde, constitucionales.
Ese fenómeno suele describirse como judicialización de la política, aunque la expresión necesita ser utilizada con cuidado; que un conflicto político llegue a un tribunal no significa necesariamente que el tribunal se haya introducido voluntariamente en la política. En muchas ocasiones son los propios actores políticos, las administraciones, los partidos o los ciudadanos quienes recurren a la justicia porque consideran vulnerados sus derechos o porque cuestionan la legalidad de una actuación. Cuando la política traslada sus conflictos a los tribunales, los jueces no pueden simplemente negarse a resolverlos por el hecho de que tengan consecuencias políticas.
Existe también el concepto inverso: la politización de la justicia; no son fenómenos equivalentes. La judicialización describe el traslado de conflictos al ámbito judicial; la politización supone que criterios políticos penetran, o son percibidos como penetrando, en ámbitos que deberían responder a criterios jurídicos.
La diferencia resulta esencial. Una sentencia que perjudica al Gobierno no demuestra que el juez pertenezca a la oposición. Una resolución favorable al Ejecutivo tampoco demuestra subordinación al poder. Juzgar la independencia de la justicia exclusivamente por el resultado de cada decisión conduciría a una situación imposible: cualquier resolución sería considerada independiente por quienes la comparten y política por quienes la rechazan.
Sin embargo, tampoco sería razonable ignorar el problema de la percepción pública; las instituciones democráticas no viven únicamente de su correcta configuración jurídica; necesitan también confianza. Esa es una de las principales fortalezas del Poder Judicial y, al mismo tiempo, uno de sus riesgos.
La fortaleza es evidente: la existencia de jueces independientes capaces de revisar actuaciones de los poderes públicos constituye una garantía esencial contra el abuso. Sin tribunales capaces de aplicar la ley incluso frente a quien gobierna, los límites jurídicos del poder dependerían finalmente de la voluntad del propio poder limitado.
El riesgo aparece cuando una parte significativa de la sociedad comienza a interpretar sistemáticamente las decisiones judiciales según categorías partidistas; en ese momento, una sentencia deja de ser discutida únicamente por su razonamiento jurídico y empieza a clasificarse según quién gana políticamente con ella. La justicia entra entonces en un terreno peligroso, incluso cuando los jueces no hayan querido entrar en él.
A esta dificultad se añade otra característica que distingue profundamente el tiempo judicial del tiempo político. La política vive sometida a ciclos breves: una declaración produce respuestas en minutos, una encuesta modifica estrategias, una crisis exige decisiones inmediatas y las redes sociales convierten cada acontecimiento en objeto de juicio casi instantáneo. La justicia necesita otro ritmo.
Investigar, escuchar a las partes, practicar pruebas, garantizar la defensa, deliberar, motivar una resolución y permitir recursos requiere tiempo. Ese tiempo puede resultar desesperante para quien espera una respuesta y puede producir efectos indeseables cuando los procedimientos se prolongan excesivamente, pero una justicia sometida por completo a la urgencia pública dejaría de ofrecer algunas de las garantías que justifican su existencia.
La sentencia puede llegar cuando el debate social ya ha cambiado. Una absolución puede producirse después de años de sospecha pública; una condena, cuando la atención mediática se ha desplazado hacia otro asunto.
El tiempo judicial y el tiempo de la reputación rara vez avanzan a la misma velocidad.
En este punto aparece otro poder que estudiaremos más adelante: el de la información. Un tribunal decide mediante procedimientos y pruebas; la opinión pública puede haber decidido mucho antes mediante titulares, filtraciones, declaraciones y relatos enfrentados. La presunción de inocencia pertenece al orden jurídico, pero resulta mucho más difícil garantizarla en el espacio mediático. La relación entre justicia, política e información constituye por ello uno de los territorios más sensibles del poder contemporáneo.
Existe además una diferencia esencial entre la legitimidad judicial y la legitimidad política; un Gobierno puede recurrir periódicamente a las urnas; un juez no obtiene autoridad porque una mayoría social comparta sus decisiones y tampoco debería perderla simplemente porque una sentencia resulte impopular, su legitimidad procede de otra fuente: la Constitución, la ley, el procedimiento, la independencia y la calidad de la argumentación jurídica, pero necesita también credibilidad.
Una sociedad puede discrepar de una sentencia y continuar confiando en sus tribunales. El problema aparece cuando deja de creer que las reglas son iguales para todos o que quienes juzgan actúan con independencia; en ese momento no se cuestiona una resolución concreta; comienza a deteriorarse la institución que la dicta.
Por eso la independencia judicial posee dos dimensiones inseparables. Debe existir realmente y debe resultar suficientemente reconocible para la ciudadanía. La primera no puede sacrificarse a la segunda: un juez no debe decidir buscando popularidad. Pero la segunda tampoco puede despreciarse, porque una justicia permanentemente percibida como partidista termina perdiendo una parte de la autoridad que necesita para que sus decisiones sean aceptadas incluso por quienes no las comparten.
En una democracia fragmentada, esta cuestión adquiere especial importancia; cuando disminuye el espacio del acuerdo político y aumenta la confrontación, crece la tentación de convertir cada institución en una prolongación de la disputa entre bloques. Los tribunales no pueden convertirse en una segunda cámara parlamentaria, pero tampoco pueden renunciar a intervenir cuando la ley exige que lo hagan.
Ahí se encuentra la verdadera frontera del poder judicial; no está para decidir qué política económica conviene, qué modelo territorial resulta preferible o qué programa debería desarrollar un Gobierno; esas decisiones pertenecen al espacio democrático. Su función comienza cuando debe determinar si las actuaciones concretas sometidas a su jurisdicción respetan el ordenamiento jurídico y los derechos que este protege.
La diferencia puede parecer sencilla sobre el papel, pero en la realidad no siempre lo es, por eso el verdadero desafío de la justicia no consiste en permanecer alejada de cualquier asunto políticamente sensible; eso sería imposible y, en ocasiones, equivaldría a renunciar a su función; consiste en entrar en esos asuntos como justicia y salir de ellos sin haberse convertido en política.
El poder judicial no decide el rumbo del país, pero contribuye a determinar los límites jurídicos dentro de los cuales ese rumbo puede recorrerse. Y quienes ejercen esa función tampoco se encuentran fuera del sistema de límites que deben proteger.
Ahí reside quizá la paradoja esencial de este poder: necesitamos jueces suficientemente independientes para poder detener al poder cuando vulnera la ley, pero suficientemente sometidos al Derecho para que nadie tenga que protegernos de quienes están llamados a protegernos.
El Estado de derecho comienza cuando el poder descubre que no puede hacerlo todo; se completa cuando también quien establece sus límites reconoce los propios.
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