
La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un proceso administrativo que permite a una persona cancelar sus deudas por ley. balearessindeuda.com
Dicho de otra manera, es una herramienta a disposición de particulares y autónomos que les ayuda a dejar atrás una situación económica complicada. Esto es posible mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última medida, conseguir la cancelación de las deudas conocidas o no conocidas
Para acogerse a la ley de segunda oportunidad es necesario cumplir con una serie de requisitos. Este procedimiento está regulado por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.
Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas sobreendeudadas tendrán la posibilidad de cancelar todas tus deudas y obtener lo que se conoce como BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) o, lo que es lo mismo, la cancelación total de las deudas.
De esta forma, la Ley de la Segunda Oportunidad se convierte en la herramienta idónea para las personas físicas o Autónomos que se encuentran en una situación de quiebra económica y que no pueden hacer frente a sus deudas.
Hasta cuánto se puede exonerar:
La Ley de Segunda Oportunidad es una ley diseñada para perdonar del
100% de las deudas privadas y hasta 10 mil euros de deuda pública
(hacienda. Seguridad social, atib).
Está pensada para particulares y autónomos que se encuentran endeudados por encima de su capacidad de pago.
¿Puedo cancelar todas las deudas?
Una vez que hemos encontrado una explicación lógica a este derecho del deudor insolvente de ver canceladas las deudas que no puede afrontar, cuya ausencia muchas veces crea ese escepticismo entre la gente de a pie, la segunda cuestión que surge es si se pueden cancelar todas las deudas.
Pues bien, no todas las deudas son cancelables, puesto que existen excepciones que por su especial naturaleza o relevancia no pueden ser perdonadas. Ahora bien, estas excepciones son reducidas y en ningún caso afectan a préstamos personales sin garantía real, tarjetas y microcréditos, que es la deuda que no puede afrontar la gran mayoría de personas.
Por tanto, si solo tienes deuda con bancos y entidades de crédito, ¡lo más seguro es que puedas ver canceladas todas tus deudas y comenzar de nuevo!
¿Qué pasará con mis bienes?
A diferencia de la regulación anterior, donde el deudor antes de solicitar la cancelación de sus deudas tenía que liquidar su patrimonio, en la actualidad la ley contempla la posibilidad de que el deudor pueda conservar su patrimonio, en especial, la vivienda habitual siempre y cuando tenga al día sus cuotas hipotecarias o aquellos bienes necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
La agilización del proceso y la introducción de los “concursos sin masa” permite al deudor cancelar sus deudas sin necesidad de perder la propiedad de sus bienes, siempre y cuando estos tengan un valor reducido de mercado o tengan cargas por un importe similar o superior a su valor, como ocurre con determinados bienes hipotecados por encima de su valor o con los vehículos con reserva de dominio.
Gracias a esto, si tienes un vehículo con una antigüedad superior a los 10 años y un kilometraje notable, lo más seguro es que el juez considere que no tiene valor y te lo puedas quedar. Lo mismo ocurre con los inmuebles que tengan todavía mucha hipoteca que pagar o sobre los que el dominio esté compartido.
Si el deudor es titular de bienes de valor, se le concede la posibilidad de quedarse con los bienes y asumir, mediante un plan de pagos, una parte de la deuda que se cancelaría. Precisamente, la reforma de la ley pretende que el deudor pueda conservar la vivienda, puesto que la pérdida de esta desincentivaba el acceso al proceso de Segunda Oportunidad. En cualquier caso, siempre tendrá la posibilidad de liquidar su patrimonio y quedar completamente sin deudas.
Si te encuentras en situación de insolvencia y tienes una vivienda o vehículo de valor, lo mejor que puedes hacer es solicitar asesoramiento para asegurarte que puedes conservar tus bienes cancelando total o parcialmente las deudas.
No se pueden cancelar con el mecanismo de la Segunda Oportunidad las deudas a las que se refiere el artículo 489 de la Ley Concursal:
Deudas por responsabilidad civil
extracontractual, por muerte o daños personales, e indemnizaciones
derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Deudas por responsabilidad civil derivada de delitos.
Deudas por alimentos.
Esto se refiere, fundamentalmente, a las pensiones de alimentos
derivadas de procesos de separación, divorcio y nulidad (no se debe
confundir con la pensión compensatoria).
Deudas por salarios correspondientes a
los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la
declaración de concurso en cuantía no superior al triple del SMI, y los
que se hayan devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no
hubiera sido asumido por el FOGASA.
Deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la Agencia Tributaria se podrán exonerarse hasta 10.000 euros. Para los primeros 5.000 euros de deuda, la exoneración será
integra, y a partir de esta cifra, la exoneración alcanzará el 50% de
la deuda hasta el máximo indicado. De igual modo, las deudas por créditos en Seguridad Social se podrán exonerar por el mismo importe y en las mismas condiciones.
Deudas por multas derivadas de condenas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
Deudas con garantía real, sean por
principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite
del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta
ley.
Deudas efectuadas después de usted presentarse en concurso voluntario de ley de segunda oportunidad
Por otra parte, el juez podrá declarar, de forma excepcional, que no son total o parcialmente exonerables deudas distintas a las anteriores cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
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