-->
LO 脷LTIMO
 

La Ley de la Segunda Oportunidad: Cancela tus deudas para volver a vivir de manera digna


La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un proceso administrativo que permite a una persona cancelar sus deudas por ley. balearessindeuda.com

Dicho de otra manera, es una herramienta a disposici贸n de particulares y aut贸nomos que les ayuda a dejar atr谩s una situaci贸n econ贸mica complicada. Esto es posible mediante la negociaci贸n de nuevas condiciones con los acreedores y, en 煤ltima medida, conseguir la cancelaci贸n de las deudas conocidas o no conocidas

Para acogerse a la ley de segunda oportunidad es necesario cumplir con una serie de requisitos. Este procedimiento est谩 regulado por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducci贸n de carga financiera.

Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas sobreendeudadas tendr谩n la posibilidad de cancelar todas tus deudas y obtener lo que se conoce como BEPI (Beneficio de la Exoneraci贸n del Pasivo Insatisfecho) o, lo que es lo mismo, la cancelaci贸n total de las deudas.

De esta forma, la Ley de la Segunda Oportunidad se convierte en la herramienta id贸nea para las personas f铆sicas o Aut贸nomos que se encuentran en una situaci贸n de quiebra econ贸mica y que no pueden hacer frente a sus deudas.

Hasta cu谩nto se puede exonerar:

La Ley de Segunda Oportunidad es una ley dise帽ada para perdonar del 100% de las deudas privadas y hasta 10 mil euros de deuda p煤blica (hacienda. Seguridad social, atib).

Est谩 pensada para particulares y aut贸nomos que se encuentran endeudados por encima de su capacidad de pago.

¿Puedo cancelar todas las deudas?

Una vez que hemos encontrado una explicaci贸n l贸gica a este derecho del deudor insolvente de ver canceladas las deudas que no puede afrontar, cuya ausencia muchas veces crea ese escepticismo entre la gente de a pie, la segunda cuesti贸n que surge es si se pueden cancelar todas las deudas.

Pues bien, no todas las deudas son cancelables, puesto que existen excepciones que por su especial naturaleza o relevancia no pueden ser perdonadas. Ahora bien, estas excepciones son reducidas y en ning煤n caso afectan a pr茅stamos personales sin garant铆a real, tarjetas y microcr茅ditos, que es la deuda que no puede afrontar la gran mayor铆a de personas.

Por tanto, si solo tienes deuda con bancos y entidades de cr茅dito, ¡lo m谩s seguro es que puedas ver canceladas todas tus deudas y comenzar de nuevo!

¿Qu茅 pasar谩 con mis bienes?

A diferencia de la regulaci贸n anterior, donde el deudor antes de solicitar la cancelaci贸n de sus deudas ten铆a que liquidar su patrimonio, en la actualidad la ley contempla la posibilidad de que el deudor pueda conservar su patrimonio, en especial, la vivienda habitual siempre y cuando tenga al d铆a sus cuotas  hipotecarias o aquellos bienes necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

La agilizaci贸n del proceso y la introducci贸n de los “concursos sin masa” permite al deudor cancelar sus deudas sin necesidad de perder la propiedad de sus bienes, siempre y cuando estos tengan un valor reducido de mercado o tengan cargas por un importe similar o superior a su valor, como ocurre con determinados bienes hipotecados por encima de su valor o con los veh铆culos con reserva de dominio.

Gracias a esto, si tienes un veh铆culo con una antig眉edad superior a los 10 a帽os y un kilometraje notable, lo m谩s seguro es que el juez considere que no tiene valor y te lo puedas quedar. Lo mismo ocurre con los inmuebles que tengan todav铆a mucha hipoteca que pagar o sobre los que el dominio est茅 compartido.

Si el deudor es titular de bienes de valor, se le concede la posibilidad de quedarse con los bienes y asumir, mediante un plan de pagos, una parte de la deuda que se cancelar铆a. Precisamente, la reforma de la ley pretende que el deudor pueda conservar la vivienda, puesto que la p茅rdida de esta desincentivaba el acceso al proceso de Segunda Oportunidad. En cualquier caso, siempre tendr谩 la posibilidad de liquidar su patrimonio y quedar completamente sin deudas.

Si te encuentras en situaci贸n de insolvencia y tienes una vivienda o veh铆culo de valor, lo mejor que puedes hacer es solicitar asesoramiento para asegurarte que puedes conservar tus bienes cancelando total o parcialmente las deudas.

¿Qu茅 deudas no se pueden cancelar?

No se pueden cancelar con el mecanismo de la Segunda Oportunidad las deudas a las que se refiere el art铆culo 489 de la Ley Concursal:

Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o da帽os personales, e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
 
Deudas por responsabilidad civil derivada de delitos.
 
Deudas por alimentos. Esto se refiere, fundamentalmente, a las pensiones de alimentos derivadas de procesos de separaci贸n, divorcio y nulidad (no se debe confundir con la pensi贸n compensatoria).
 
Deudas por salarios correspondientes a los 煤ltimos 60 d铆as de trabajo efectivo realizado antes de la declaraci贸n de concurso en cuant铆a no superior al triple del SMI, y los que se hayan devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el FOGASA.
 
Deudas por cr茅ditos de Derecho p煤blico. No obstante, las deudas cuya gesti贸n recaudatoria sea competencia de la Agencia Tributaria se podr谩n exonerarse hasta 10.000 euros. Para los primeros 5.000 euros de deuda, la exoneraci贸n ser谩 integra, y a partir de esta cifra, la exoneraci贸n alcanzar谩 el 50% de la deuda hasta el m谩ximo indicado. De igual modo, las deudas por cr茅ditos en Seguridad Social se podr谩n exonerar por el mismo importe y en las mismas condiciones.
 
Deudas por multas derivadas de condenas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
 
Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitaci贸n de la solicitud de exoneraci贸n.
Deudas con garant铆a real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del l铆mite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
 
Deudas efectuadas despu茅s de usted presentarse en concurso voluntario de ley de segunda oportunidad 


Por otra parte, el juez podr谩 declarar, de forma excepcional, que no son total o parcialmente exonerables deudas distintas a las anteriores cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinci贸n del derecho de cr茅dito.

Publicar un comentario

0 Comentarios