En una comunicación de Carlos María Duhalde, Consejero Relaciones con la Comunidad de la Embajada de la República Argentina en España, se informa que por Decreto n° 2.048/2010 del 21 de diciembre 2010, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 27 de diciembre 2010, se establece el consulado argentino en la ciudad de Palma de Mallorca, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, España.

Su circunscripción consular será sobre el archipiélago integrado por las islas de Menorca, Mallorca, Ibiza, Formentera y Cabrera.

Por el mismo decreto se modifica la circunscripción consular del Consulado General y Centro de Promoción de la República Argentina en la ciudad de Barcelona. Quedará conformada por las comunidades autónomas de Cataluña, Aragón y Comunidad Valenciana, en España más el Principado de Andorra.

Decreto Nº 2.048/2010 - Servicio exterior
Establecimiento del Consulado de la República Argentina en la ciudad de Palma de Mallorca, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Reino de España.
Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2010
Boletín Oficial: 27/12/2010

VISTO el Expediente Nº 62.989/2006 del Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por el que se propone el establecimiento del Consulado de la República en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - Reino de España-, y el Decreto Nº 1.999 de fecha 10 de septiembre de 1976, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.999/76 se dispuso la clausura temporaria de diversas Representaciones Consulares en Europa, entre ellas, la Representación Consular acreditada en la ciudad de Valencia -Reino de España-, otorgando circunscripción sobre las Islas Baleares al Consulado General y Centro de Promoción de la República en la ciudad de Barcelona -Reino de España-.

Que, en consecuencia, se hace aconsejable disponer la apertura y reordenamiento de las circunscripciones de determinadas oficinas consulares, de acuerdo con los lineamientos de la política exterior, con la finalidad de permitir una mayor difusión de la imagen de la República y proporcionar nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural.

Que resulta necesario proceder a la apertura de un Consulado en la ciudad de Palma de Mallorca -Reino de España-, que tenga circunscripción en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y disponer, en consecuencia, la readecuación de la circunscripción del Consulado General y Centro de Promoción de la República en la ciudad de Barcelona -Reino de España-.

Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto en el Artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada por Ley 17081.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional y la Secretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello, La Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1: Establécese el Consulado de la República en la ciudad de Palma de Mallorca, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - Reino de España-, el cual tendrá circunscripción consular sobre el archipiélago integrado por las islas de Menorca, Mallorca, Ibiza, Formentera y Cabrera.

Artículo 2: Dispónese la dependencia administrativa del Consulado de la República en la ciudad de Palma de Mallorca -Reino de España -, del Consulado General y Centro de Promoción de la República en la ciudad de Barcelona -Reino de España-.

Artículo 3: Modifícase la circunscripción del Consulado General y Centro de Promoción de la República en la ciudad de Barcelona -Reino de España-, la cual quedará conformada por las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón y Comunidad Valenciana, como también por el Principado de Andorra.

Artículo 4: Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se atenderán con cargo a los créditos específicos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de acuerdo con la naturaleza de cada erogación.

Artículo 5: Extiéndanse las Cartas Patente respectivas.
Artículo 6: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.