La cooperación se traduce a través de convenios de beneficio mutuo, memorandos de entendimiento, especialmente en materia de seguridad social en beneficio de ciudadanos ecuatorianos y españoles. Juan Tizalema, reside en España hace nueve años, trabajando en un hotel y el fin de semana en un restaurante. Días atrás retornó a Ecuador para legalizar los documentos de su esposa e hijo y de paso se enteró que podría beneficiarse del seguro social, a propósito del convenio de Seguridad Social, que recientemente suscribieron Ecuador y España; tras la visita de la Ministra de Asuntos Exteriores de ese país, Trinidad Jiménez.
Considera que es gran adelanto y un punto positivo para los miles de ecuatorianos que viven en España, por lo que manifestó su interés en aportar al Seguro Social en Ecuador ya que le serviría para el amparo de su salud.
Para Edwin Pacheco, otro compatriota quien vivó dos años en ese país, recuerda que durante su estadía padeció un problema en el hombro sin poder recibir un adecuado servicio de salud, por lo que piensa que este seguro sería importante para los miles de ecuatorianos que están allá.
A Patricia Sánchez, quien tiene previsto viajar a España para reunirse con su esposo, la noticia le resultó interesante, inmediatamente manifestó su interés por afiliarse al IESS ya que en actualmente la pareja no cuenta con seguridad social.
Al igual que ellos, 171.000 ciudadanos ecuatorianos afiliados a la Seguridad Social española y alrededor de 5.000 ciudadanos españoles afiliados a la Seguridad Social ecuatoriana, podrían beneficiarse, a partir de que el servicio empiece a operativizarse, a partir de enero del 2011.
El Embajador de Ecuador en España, Galo Chiriboga, explicó que el seguro incluye todas las prestaciones básicas que garantizan los derechos de los trabajadores cuando se trasladan a trabajar a otra parte. Por ejemplo, un ciudadano ecuatoriano que aporta a la seguridad social en su país y que transitoriamente vive en España, que se le presenta algún riesgo por enfermedad, accidente, es cubierto por la seguridad social.
Se utiliza una figura de trabajador destacado (aquel que las empresas españolas en Ecuador traen desde España y viceversa), permitiendo a los trabajadores de las empresas de ambos países una mayor movilidad lo que facilitará el intercambio comercial entre ambos Estados; por tanto desde el momento que son contratados queda ya garantizada la seguridad social.
Según el Embajador ecuatoriano se espera para el próximo año extender los servicios consulares en Madrid, para lo cual se está haciendo un esfuerzo para que el Registro Civil pueda operar en línea con el Consulado en Madrid y extender documentos de identificación que son necesarios: como partidas de nacimiento, matrimonio, defunción entre otros y así brindar mayor facilidad para los ciudadanos ecuatorianos. De darse este caso evitaría ya no se repetiría el caso de Juan Tizalema.
Pasos previos
El Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al mes en que cada Parte Contratante haya recibido de la otra Parte notificación escrita de que se han cumplido todos los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para la entrada en vigor.
Con este instrumento se actualizan normas y principios de convenios internacionales sobre Seguridad Social que no estaban recogidos en el anterior convenio que era de 1974. La negociación del convenio ha llevado dos años, se inició en el 2007, concluyó en el 2009 a través de las instancias correspondientes que son el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Ecuador y su contraparte de España. Con la entrada en vigor del nuevo Convenio queda sin efecto el anterior.
El campo de aplicación incluye a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a la legislación de Seguridad Social de una o ambas Partas y a los miembros de sus familias. Se establece además el principio de la igualdad de trato para los trabajadores o pensionistas ecuatorianos en España, y españoles en el Ecuador, así como sus respectivas familiar, quienes podrán tener acceso a las prestaciones contributivas por jubilación, maternidad, supervivencia, accidentes de trabajo, incapacidad temporal y permanente, enfermedades profesionales y auxilio por defunción.
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