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Ayuntamiento de Palma. Foto: Carlos Venturelli |
De acuerdo con las disposiciones del Consejo Electoral Central de España, los extranjeros originarios de países que, como Ecuador, han suscrito los Convenios pertinentes, podrán votar en las elecciones municipales de 2011 siempre que estén inscritos en los padrones electorales correspondientes y cumplan con los requisitos legales: ser mayor de 18 años, no estar privado del derecho de sufragio, llevar viviendo cinco años de forma ininterrumpida en España y tener el permiso de residencia en vigor.
El plazo para dicha inscripción comenzó el pasado 1 de diciembre y se prolongará hasta el 15 de enero de 2011, pero según distintas llamadas recibidas en la Embajada ecuatoriana, se requiere, adicionalmente, el antes mencionado certificado de residencia que se entrega en un plazo de 25 días, es decir fuera de la fecha máxima establecida para la inscripción en el padrón electoral.
De ahí que el embajador Galo Chiriboga Zambrano ha dirigido este miércoles, 29 de diciembre, una comunicación urgente al Presidente de la Junta Electoral Central de España, Antonio Martín, para darle cuenta de la información recibida por la Misión Diplomática ecuatoriana y solicitarle que se realicen las coordinaciones necesarias “con el fin de que este requisito no sea un obstáculo para la inscripción de los ciudadanos [extranjeros] en el padrón electoral”.
En su carta al Presiente de la Junta Electoral Central, el diplomático invoca el Convenio suscrito en febrero de 2009 entre ambos países sobre el derecho a participar en los procesos electorales para los ciudadanos ecuatorianos que viven en España, y recíprocamente también para aquellos españoles domiciliados en el Ecuador.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y la Junta Electoral Central, sobre un población total de 395.069 ecuatorianos con domicilio en España, son 168.639 los que cumplen con los requisitos sobre mayoría de edad, y tiempo de residencia legal que podrían ejercer su derecho al voto en las elecciones de mayo de 2011, previa su inscripción en los padrones electorales correspondientes.
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