La Federación de Asociaciones de Inmigrantes de Baleares (FAIB) presenta una propuesta para la elaboración del decreto de creación del nuevo Foro de la Inmigración de las Islas Baleares.
PROPUESTA 1
Composición.
- 33 miembros
La composición prevista en el Proyecto de Decreto con la fijada en el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, de carácter nacional. Este último, con un criterio a nuestro entender mucho más acertado, establece de entrada, un número total máximo de miembros, 33. Es un número que, aunque arbitrario, permite conjugar la representatividad, la pluralidad y la operatividad, amén del elemental principio de equidad. Pero es que, además, la Presidencia no recae necesariamente sobre un cargo público, exigiéndose, con acierto, “una reconocida competencia en el campo de la inmigración”. Por si tal exigencia no se cumpliera a satisfacción de todos, se establecen dos vicepresidencias de las cuales, la Primera recae en un cargo público. Pero es que, finalmente, la composición del citado Foro Nacional establece específicamente que de los 31 vocales, once son en representación de la administración y los otros veinte lo son en representación de las entidades sociales.
Los municipios a juicio de la FAIB deben estar representados por la FELIB ( con tres o dos representantes).
Los foros Insulares, al entender de la FAIB; o no deben ostentar representación directa como tales en este nuevo Foro o su representación no debe configurarse en ningún modo como “Representantes de la administración local”, lo cual parecería considerar a estos foros como meros órganos administrativos. Concebidos así, difícilmente sus representantes serán otra cosa que representantes de la administración y difícilmente esta representación recaerá sobre personas ajenas a la misma, específicamente en las asociaciones y organizaciones.
En cuanto a la designación de Conselleres o Directores, como representantes de la administración autonómica, se les debería exigir la efectiva presencia de los mismos, es decir imposibilidad de delegación. La experiencia de otros órganos, asambleas, foros, etc. Nos hace desconfiar de esta posibilidad. Tradicionalmente se delega en altos funcionarios de carrera, ajenos, a la específica materia a tratar , que adoptan actitudes pasivas, se amparan en su condición delegada para no comprometer a la dirección general que representan y viven las reuniones como paréntesis casi festivos en sus jornadas ordinarias o paréntesis penosos, dependiendo del horario que se señale
En resumen, nos parece que la composición debiera tener presente las siguientes ideas-base:
1. Fijación de un número máximo total de miembros del Foro que lo haga, a la vez, operativo y representativo.
2. Garantía de presencia de las “entidades sociales” en la Presidencia o la Vicepresidencia”
3. Proporción de 1 a 2 entre el número de vocales en representación de las administraciones públicas y de las entidades sociales.
PROPUESTA 2
Respecto a la representación de las entidades sociales, la FAIB quiere hacer las siguientes consideraciones:
1. Sería conveniente exigir para la representación sindical que se perteneciera a la categoría de sindicatos “ más representativos”, tal como se hace con la representación empresarial. La diferenciación no es baladí. El concepto de “sindicato más representativo” es un concepto legal y, por tanto, perfectamente determinado y; mientras que la expresión recogida en el texto propuesto “de sindicatos con implantación en las Illes Balears” (sic) es un concepto jurídico ambiguo y apto para la polémica. No parece deseable que por implantación acabe por entenderse cualquier presencia en las Islas Baleares, por muy escasa, limitada sectorialmente o incluso inexistente que sea su representatividad, y ello permita, sin más requisito, la presencia en el Foro. O en su defecto aquellos sindicatos que están realizando programas dirigidos a las personas inmigradas.
2. No debería ser exigencia para las asociaciones de inmigrantes y refugiados, de actuar y desarrollar programas de carácter interinsular porque parecería más un intento de limitar la presencia de las asociaciones que un sincero intento por incorporarlas al Foro. Si se conoce la dificultad propia del asociacionismo de esta naturaleza, caracterizada por la penuria económica, la volatilidad residencial, la ligereza de compromiso y la intermitencia del esfuerzo desinteresado. Exigir una actividad más allá del ámbito insular parece un disimulado intento de exclusión de quienes deben ostentar el protagonismo en los órganos institucionales que tratan su problemática: las asociaciones de inmigrantes y refugiados. Suponer en ellas una la infraestructura y organización ( en medios materiales y humanos, recursos, etc) suficiente para desarrollar esa actividad de carácter insular o evidencia un desconocimiento de la realidad sobre la que se quiere legislar o es algo peor: la discriminación . cuando desde todas partes, empezando por la propia administración autonómica, que se reclama la atención al hecho insular que suponga la reducción del coste del mismo, dando por incuestionable su impacto encarecedor, no se entendería bien que las asociaciones de inmigrantes y para inmigrantes, con escasísima o nula ayuda financiera, se les pida que actúen, si pueden, como si tal impacto no existiese y, lo que es peor, de su capacidad para hacerlo se haga depender su presencia en el Foro que se pretende crear.
3. Se cierra el círculo perverso; la escasez de medios limita las posibilidades de expansión y actuación fuera del limitadísimo ámbito local, y esa limitación es precisamente la que excluye del Foro donde se debe hacer oir la voz para reclamar la superación de la escasez.
La FAIB entiende que es necesaria alguna exigencia de actividad y representatividad de las asociaciones de inmigrantes, amén de la legalidad, para acceder al Foro y, en esa línea, vería con buenos ojos que el número de representantes por asociación pudiera ser variable en función de criterios como la antigüedad, representatividad, actividad desarrollada, etc.
4. La FAIB entiende que debería evitarse el abuso de derecho que supone o puede suponer la dependencia más o menos directa de determinadas organizaciones u asociaciones de otras entidades que tienen por si representación en el Foro, con la consiguiente sobrerepresentación que ello conlleva. A tal efecto, la coincidencia domiciliaria, la vinculación orgánica, la dependencia económica, u otros factores, deberían ser considerados para hacer el abuso referido y evitarlo.
5. Las asociaciones de vecinos podrían estar representadas por las dos federaciones de asociaciones de vecinos.
6. Las organizaciones empresariales a criterio de la FAIB, podrían estar representadas por las organizaciones empresariales más representativas.
7. Las ONGs, podrían estar representadas por la coordinadora de ONGs.
8. En cuanto a las Federaciones de asociaciones de inmigrantes. A nuestro juicio y puesto que se trata de un Foro de la inmigración, debería estar representada por todas las Federaciones de asociaciones de inmigrantes, con implantación en las Illes Baleares.
Propuesta 3
La financiación del Foro entendemos que sería garantía de operatividad la fijación del. Compromiso de dotación presupuestaria suficiente por parte de la consejería.
Propuesta 4
Finalmente, creemos más acertada la denominación de “ Foro de la inmigración en las Islas Baleares” frente a la propuesta de “Foro de la Inmigración de las Islas Baleares, puesto que se pretende debatir en él la problemática y posibilidades de solución de la misma de los ciudadanos extranjeros que viven en esta tierra, lo que refleja la preposición “en””, que la de “en”, que indica origen, procedencia, pertenencia , de donde son o vienen las personas o cosas, y los inmigrantes de los de aquí se trata no proceden ni vienen de las Islas Baleares, sino que se sitúan en las mismas.
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